QUE ES CONTRATO DE TRABAJO

Es aquel por el cual una persona natural se obliga aprestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación.
ELEMENTOS ESENCIALES DE CONTRATO DE TRABAJO
- actividad personal del trabajador
- la continuada subordinación o dependencia del trabajador
- un salario como retribución del servicio
CLASES DE CONTRATO
- CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito
- CONTRATO A TERMINO FIJO
se tienen que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior tres años y puede ser:
- a termino fijo inferior a un año
- a termino fijo inferior entre uno y tres años
- POR DURACIÓN DE LA OBRA
el contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar,requisito expresar cual es la labor que se esta contratando.
- PERIODO DE PRUEBA
es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de este las condiciones de trabajo. el periodo de prueba no puede exceder de dos meses.
PAGOS LABORALES
- SALARIO MÍNIMO
es el que todo trabajo tiene derecho a un salario mínimo para cubrir todas las necesidades de sus familias y vivir dignamente.
- JORNADA ORDINARIA
es la que convenga las partes o aparte de convenio la máxima legal cuya obligación es de ocho horas
- TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
se considera diurno trabajo comprendido entre las seis de la mañana y las diez de la noche y trabajo nocturno entre las diez de la noche y las seis de la mañana , el trabajo nocturno se recarga con el 35%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso de la semana siguiente.
PRESTACIONES SOCIALES
son beneficios que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario para atender necesidades o cubrir riesgos.
PRIMAS DE SERVICIOS
equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre o a la terminación del contrato trabajado.
AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y
las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el
Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son
manejadas por las sociedades administradoras de fondos de
cesantías.
INTERESES DE LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que
devenguen hasta dos
salarios mínimos legales
mensuales tienen
derecho al pago del
auxilio de transporte
fijado por el Gobierno
Nacional.
SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus
familias, una protección integral en la invalidez, vejez y
muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
PENSIONES
El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos
regímenes independientes. Uno
administrado por Colpensiones,
que maneja un fondo común y
otro de capitalización individual
a cargo de las administradoras
de fondos de pensiones
privados.
SALUD
El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio
de Salud -POS- y la maternidad.
RIESGOS LABORALES.{-
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte
generadas por tales enfermedades.
COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES???
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la
empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al
empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.
